Estatutos de la Olimpiada Española de Química

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Estatutos de la Olimpiada Española de Química2020-02-19T12:06:17+01:00

Las olimpiadas científicas son competiciones académicas de carácter nacional y supranacional creadas para estímulo y reconocimiento de los mejores alumnos preuniversitarios. La participación de España en las Olimpiadas Internacionales de Química (IChO), que comenzó en 1996, exige la puesta en marcha de un proceso anual para la selección del equipo olímpico español en la Olimpiada Española de Química (OEQ), también denominada Olimpiada Nacional de Química. El Ministerio de Educación y Formación Profesional (denominación en 2020) reconoce formalmente a la Real Sociedad Española de Química (RSEQ) como organizadora exclusiva de la Olimpiada Española de Química y le encomienda el desarrollo de las acciones que garanticen la participación del equipo olímpico español en las competiciones supranacionales de química. Para ello, la RSEQ debe dotarse de la normativa necesaria para configurar las pruebas de ámbito nacional de forma idónea, consistente en un ordenamiento estable, denominado Estatutos de la Olimpiada Española de Química, e instrucciones complementarias que regularán con más detalle la celebración de cada edición anual. En todo caso, esta normativa debe adaptarse al marco de referencia que establecen los Estatutos por los que se rigen las Olimpiadas Internacionales de Química (IChO), a fin de que los equipos que representan a España en las competiciones supranacionales obtengan el mejor resultado posible.

  1. La organización del proceso de participación de España en las Olimpiadas Internacionales de Química corresponde a la Real Sociedad Española de Química por expreso encargo del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Las responsabilidades y competencias de ambos organismos quedarán establecidas anualmente en un convenio y/o contrato formalizado con la administración o publicado en el Boletín Oficial del Estado. Dicho convenio/contrato regulará asimismo la convocatoria de los Premios Nacionales para los ganadores de la OEQ y el marco de colaboración entre la RSEQ y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para facilitar la participación del equipo nacional de química en otros eventos supranacionales. En cualesquiera de los formatos de colaboración establecidos, quedarán también fijadas las fuentes de financiación estatales.
  2. Dentro de la estructura funcional de la RSEQ se crea la Comisión de las Olimpiadas de Química (COQ) con el encargo de llevar a término todo el proceso de organización de la OEQ, selección del equipo olímpico nacional y participación en las competiciones supranacionales. El Presidente nato de la misma es el Presidente de la RSEQ de quien depende orgánicamente. La composición y número de miembros de la Comisión se determinará en función de las necesidades previsibles y sus miembros serán designados por el Presidente de la RSEQ, de acuerdo con la Junta de Gobierno, por un plazo de cuatro años renovables.
  3. El proceso anual que culmina con la participación del equipo olímpico español de química en las pruebas supranacionales se estructurará en dos etapas: la Fase Local y la Fase Nacional. En cuanto a dichas competiciones supranacionales, se consideran prioritarias para la RSEQ las Olimpiadas Internacionales de Química (IChO) y la Olimpiada Iberoamericana de Química (OIAQ), eventos que se celebran cada año en las sedes que designan sus respectivos comités organizadores.
  4. En la Fase Local, siguiendo las directrices que anualmente establezca la RSEQ a través de la COQ, cada universidad o agrupación de universidades, dependiendo de las peculiaridades y tradición olímpica de cada territorio, seleccionará el número de representantes que corresponda como distrito olímpico entre los estudiantes que estén cursando ESO, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior. Como norma general, los alumnos deberán estar matriculados en 1º o 2º de Bachillerato en centros docentes, públicos o privados, en el curso académico al que corresponde la fecha de celebración de las pruebas, no pudiendo cumplir 19 años antes del 1º de octubre del año de celebración de las pruebas. Con carácter excepcional, y si son avalados por escrito por su profesor o tutor académico, también podrán participar alumnos de 2º Ciclo de ESO de excelentes capacidades o estudiantes de Formación Profesional de Grado Superior. Cualquier otra incidencia no contemplada en este apartado, será resuelta por la COQ.
  5. Por delegación de la RSEQ, se constituirá en cada distrito olímpico de la Fase Local una Comisión Local que se ocupará de la organización, desarrollo de las pruebas y selección del equipo representante en la Fase Nacional. La Comisión Local incorporará miembros de cada una de las universidades del distrito y de la RSEQ. En ella deberán figurar, al menos, el elaborador o persona responsable de la materia de química en la prueba de acceso de cada universidad, o sustituto designado por la propia universidad, y un representante de la RSEQ propuesto por esta. En todo caso, la composición, estructura, atribuciones y medios de financiación de las Comisiones Locales se adecuarán a las características de cada distrito olímpico, así como al entorno académico y social específico.
  6. La Comisión Local determinará con absoluta autonomía el número y carácter de las pruebas que considere necesarias para seleccionar a los candidatos que le corresponde presentar a la Fase Nacional. La propuesta de fecha de celebración de las pruebas deberá ser comunicada con antelación suficiente a la COQ para que se verifique la compatibilidad con la Fase Nacional. Igualmente, adecuará los contenidos que pueden ser objeto de las pruebas, tomando como referencia los currículos de química en el sistema educativo español y el temario de la Fase Nacional. La Comisión Local es responsable de velar porque se observen estrictamente todas las garantías del proceso de selección con transparencia, justicia y equidad. La fecha de presentación de los ganadores locales se fijará cada año.
  7. La propuesta realizada por cada Comisión Local de representantes de su distrito olímpico para participar en la Fase Nacional, seleccionados con orden de prelación, se hará llegar a la COQ bajo la responsabilidad conjunta del elaborador o elaboradores de la materia de química en las pruebas de acceso a la universidad y del representante oficial de la RSEQ. En ningún caso se podrán designar suplentes de los alumnos seleccionados en cada Fase Local para acudir a la Fase Nacional.
  8. Asimismo, será competencia de cada Comisión Local la designación, cuando proceda, del delegado o tutor que acompañará a los alumnos seleccionados para su participación en la Fase Nacional.
  9. Como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no constituyen un distrito, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará la participación en la Fase Nacional de los ganadores en cada una de las dos fases locales, cuya organización se adecuará a sus peculiaridades geográficas y académicas.
  10. Es tarea importante de la Comisión Local ocuparse de la preparación de los alumnos seleccionados en su distrito con vistas a su mejor desempeño en las pruebas de la Fase Nacional. Esta tarea requerirá, aparte de afianzar en los alumnos los conocimientos generales de los currículos de química del sistema educativo español, la profundización en ciertos aspectos relevantes del mismo, así como una primera aproximación a cuestiones que pueden no figurar en los currículos oficiales y la familiarización con equipos de prácticas de laboratorio.
  11. El Ministerio de Educación y Formación Profesional otorgará a los alumnos seleccionados en cada una de las Fases Locales la posibilidad de participar en la convocatoria anual en régimen de concurrencia competitiva de los Premios Nacionales de la Olimpiada de Química que se conceden a los estudiantes ganadores de la OEQ del año correspondiente. El número de premios, así como su naturaleza, cuantía y demás condiciones de concesión, serán establecidos anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
  12. El conjunto de pruebas que conforman la Fase Nacional del proceso se denomina Olimpiada Española de Química (OEQ). En ellas, además de elegir, proclamar y galardonar a los vencedores, se procederá a la selección de los alumnos que representarán a título individual a nuestro país en las competiciones supranacionales, IChO y OIAQ.
  13. La celebración de la OEQ se llevará a cabo, por decisión de la RSEQ y con su asistencia y colaboración, en el ámbito de la universidad que se haya ofrecido para organizarla, dándose tradicionalmente preferencia a la provincia o distrito del ganador de la edición anterior. El Comité Organizador Local, bajo la supervisión de la Comisión de las Olimpiadas de Química, se ocupará de estructurar el marco en el que se desarrollarán las pruebas, así como del alojamiento y atención a los alumnos participantes durante los días de su celebración, habitualmente a finales de abril o principios de mayo. Los gastos de los delegados o tutores acompañantes no serán atendidos por los organizadores de la Fase Nacional.
  14. La base para el temario de las pruebas de la Fase Nacional será el establecido para las Olimpiadas Internacionales de Química en el año en curso; sin embargo, debido a su amplitud, algún tema podrá ser recortado u omitido. De su concreción se ocupará cada año la Comisión de las Olimpiadas de Química que lo hará público en la web de la RSEQ. Dicho temario consistirá en contenidos tanto teóricos como experimentales. En todo caso, los ejercicios propuestos en las ediciones anteriores de la IChO y en las Fases Nacionales de la OEQ constituyen la referencia natural para la preparación de las pruebas.
  15. La Comisión de las Olimpiadas de Química de la RSEQ es responsable única de la elaboración de las pruebas de la Fase Nacional y de los criterios de corrección de las mismas. Con carácter excepcional, miembros del Comité Organizador Local podrían participar en la elaboración de las pruebas. Como norma general, las pruebas consistirán en un ejercicio teórico con preguntas de opción múltiple y un ejercicio de resolución de problemas. En el supuesto de que la Fase Nacional incorporase también ejercicios de tipo práctico o experimental, se informaría con la debida antelación a los participantes y a sus tutores académicos tanto de la inclusión de dichos ejercicios como de la obligación de los participantes de acudir provistos de gafas de seguridad y bata de laboratorio. Las instrucciones complementarias de cada edición, publicadas en la web de la RSEQ, detallarán todos los aspectos formales relativos al conjunto de pruebas de la Fase Nacional del año en curso.
  16. Para la concesión de los Premios Nacionales de la Olimpiada de Química del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se constituirá una Comisión de Verificación cuyos miembros serán designados por el ministerio en los términos que especifique la convocatoria anual publicada en el BOE. La Comisión de Verificación es responsable de la corrección de las pruebas, de la designación de los premiados y de la emisión del informe oficial que especifica el resultado de las pruebas. Sus decisiones son inapelables en lo relativo a las puntuaciones que se asignan a los participantes. En ningún caso la Comisión de Verificación está obligada a hacer públicas las calificaciones de los participantes.
  17. Además de la proclamación de los ganadores de los Premios Nacionales que concede el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el acto de clausura de la Olimpiada Española de Química la RSEQ otorgará un certificado acreditativo a todos los alumnos participantes y entregará medallas de oro, plata y bronce a los estudiantes mejor clasificados en el número que determinen las instrucciones complementarias de la edición en curso. Al acto de clausura deberán acudir personalmente todos los alumnos galardonados para recoger sus premios. En caso de que, por causa justificada, no pudieran hacerlo, deberán informar a los responsables de las instituciones organizadoras con la suficiente antelación.
  18. Las instituciones organizadoras podrán publicar en sus medios de comunicación la relación y fotografías de los premiados, así como imágenes y reseñas de los actos. La participación en la Olimpiada Española de Química implica expresamente la aceptación de esta condición por parte de los concursantes o sus padres/tutores legales, si son menores de edad.
  19. Serán propuestos como miembros del equipo nacional para participar en las Olimpiadas Internacionales de Química (IChO) y en la Olimpiada Iberoamericana de Química (OIAQ) quienes ocupen los primeros puestos en la clasificación de la OEQ, cumplan los requisitos legales que se exigen para ello y acepten formalmente su inclusión en dichos equipos. El número de miembros vendrá determinado por la normativa específica de esas competiciones. Junto con dos tutores acompañantes, designados por la Comisión de las Olimpiadas de Química de la RSEQ, conformarán la Delegación Española de las Olimpiadas de Química o Equipo Olímpico de Química de España (EOQE). Los dos estudiantes siguientes en puntuación a los primeros clasificados seleccionados, figurarán como suplentes y se integrarán en el EOQE en caso de necesidad.
  20. Durante el mes de julio (o en las fechas que designe la Comisión de las Olimpiadas de Química en función de la IChO de cada año), los componentes del EOQE para las diferentes competiciones de carácter supranacional deberán asistir obligatoriamente a un curso de preparación en el lugar que designe la RSEQ y de cuya organización será responsable la COQ. El incumplimiento por parte de algún miembro del EOEQ del deber de asistencia o su falta de cooperación en las tareas encomendadas, podrán determinar su exclusión del equipo nacional.
  21. La concurrencia de los estudiantes a las diferentes fases de las olimpiadas de química (local, nacional y supranacionales) es voluntaria y comporta la aceptación expresa de todas las normas anteriores por parte de los participantes o sus representantes legales.
  22. La Olimpiada Española de Química es propiedad de las instituciones organizadoras, las cuales cederán libremente el uso de los ejercicios y pruebas publicadas con fines educativos, académicos o similares, así como para actividades que sean sin ánimo de lucro y sin efectos comerciales. Para cualquier uso público de los mismos, deberá solicitarse autorización previa a la RSEQ y citarse la procedencia.
  23. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, los datos personales aportados por los solicitantes se utilizarán exclusivamente para la gestión de la OEQ y se eliminarán de su base de datos a su finalización, excepto para mostrar los cuadros de honor históricos en los medios que lo requieran. Se garantiza la confidencialidad de estos datos, con el compromiso de no revelarlos, cederlos o comunicarlos a terceros, salvo para el cumplimiento de las exigencias derivadas de los usos para los que han sido facilitados. No obstante, la relación de los nombres de los participantes y la comunidad autónoma a la que pertenecen podrá hacerse pública. La participación en la Olimpiada Española de Química (OEQ) es voluntaria e implica, por parte de los concursantes y sus representantes legales, la aceptación y el consentimiento para la publicación de dichas listas.
  24. De conformidad con lo preceptuado en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en todo momento se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición o cualesquiera otros previstos por la susodicha ley, comunicándolo de manera fehaciente a la siguiente dirección de correo electrónico: olimpiadasquimica@rseq.org o a la RSEQ, Facultad de Ciencias Químicas, Ciudad Universitaria s/n, 28040-Madrid, España.

En caso de que el Ministerio de Educación y Formación Profesional decayese de su facultad de convocar y dotar económicamente los Premios Nacionales de la Olimpiada de Química, quedarían sin efecto la constitución y funciones de la Comisión de Verificación. En ese supuesto, la Comisión de las Olimpiadas de Química de la RSEQ se haría cargo de la corrección y calificación de las pruebas de la Fase Nacional, así como de la designación y proclamación oficial de los ganadores de la Olimpiada Española de Química.

El Presidente de la Real Sociedad Española de Química.