Artículo 1
La Real Sociedad Española de Química (abreviadamente RSEQ, en inglés Spanish Royal Society of Chemistry) es una asociación científica sin carácter lucrativo que se rige, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, por la Ley reguladora del derecho de asociación y por lo dispuesto en estos Estatutos. La RSEQ es, desde 1980, la continuadora en la rama de Ciencias Químicas de la Real Sociedad Española de Física y Química, fundada en el año 1903, y tiene por objeto promover, desarrollar y difundir en España la disciplina de la Química, tanto en su aspecto de ciencia pura como en el de sus aplicaciones. En estos Estatutos, de acuerdo con el uso estándar de la lengua española, las formas gramaticales se consideran inclusivas, siendo así aplicables a personas de cualquier sexo.
Artículo 2
Para alcanzar los objetivos citados en el artículo 1, la RSEQ realizará actividades y tomará iniciativas orientadas al progreso del conocimiento, la enseñanza y la investigación en Química en España y servirá a los profesionales de esta disciplina en el perfeccionamiento tanto de sus conocimientos como de los principios éticos que le son propios. Asimismo, se ocupará de difundir con la mayor amplitud posible todos los aspectos de la Química y su contribución al bienestar de la sociedad, establecerá relaciones y convenios con otras sociedades científicas nacionales y extranjeras que compartan intereses similares, promoverá la edición de publicaciones y la organización de reuniones, congresos, cursos, conferencias o cualquier otra acción que conduzca a la consecución de sus objetivos.
Artículo 3
El domicilio social de la RSEQ se ubica en la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Complutense de Madrid, en locales cedidos por esta universidad.
Artículo 4
- Para el desarrollo de sus actividades, la RSEQ contará con Grupos Especializados cuya misión consistirá en promover los fines y objetivos de la RSEQ en todo el ámbito nacional con una orientación especializada. Todos los miembros de estos Grupos Especializados habrán de ser socios de la RSEQ en alguna de las formas descritas en el artículo 7. Los miembros de la RSEQ podrán pertenecer a cuantos Grupos Especializados deseen.
- En áreas científicas afines se podrán constituir Grupos Especializados mixtos entre la RSEQ y la Real Sociedad Española de Física (RSEF) o con otras sociedades científicas.
- La RSEQ también podrá contar con Grupos organizados con criterios distintos de la especialidad, cuyos miembros deberán formar también parte de, al menos, un Grupo Especializado.
Artículo 5
- La RSEQ podrá contar con Secciones Territoriales para realizar los fines de la Real Sociedad. Las Secciones podrán crear Secciones Locales dentro de su ámbito territorial. Las Secciones Territoriales pueden estar definidas a nivel de Comunidades Autónomas, Provincias o asociaciones de ambos tipos de circunscripciones.
- Todos los miembros de las Secciones Territoriales habrán de ser socios de la RSEQ en alguna de las formas descritas en el artículo 7 y, por defecto, incluirán como miembros a quienes desarrollen su actividad en la demarcación que define la Sección Territorial. Excepcionalmente, los socios podrán adscribirse a otra Sección Territorial mediante escrito dirigido al Secretario General. En cualquier caso, un socio sólo podrá estar adscrito a una Sección Territorial.
- Los socios que se trasladen al extranjero o a otra demarcación dentro de España seguirán manteniendo su adscripción a la Sección Territorial de origen salvo que comuniquen al Secretario General su adscripción a otra Sección Territorial.
Artículo 6
Los socios de la RSEQ pueden ser individuales o corporativos, en número ilimitado y de cualquier nacionalidad.
Artículo 7
Podrán ser admitidos como socios todas aquellas personas que se interesen y compartan los fines y objetivos de la RSEQ.
- Todo socio individual tendrá derecho al voto en los procesos electorales promovidos por la Junta de Gobierno y podrá ser candidato a cualquier cargo directivo dentro de la RSEQ. Podrá recibir las publicaciones que edite o promueva la RSEQ y asistir a las reuniones científicas que se celebren bajo sus auspicios, en las condiciones económicas favorables que se fijen por las correspondientes comisiones organizadoras. Los socios individuales abonarán la cuota anual fijada por la Junta de Gobierno.
- Los socios mayores de 70 años estarán exentos del pago de las cuotas.
- Los socios individuales menores de 35 años abonarán una cuota anual reducida fijada por la Junta de Gobierno. Dentro de este grupo de edad, se podrán establecer cuotas más reducidas para los socios individuales más jóvenes.
- La Junta de Gobierno podrá establecer también cuotas reducidas para determinados colectivos o en virtud de convenios específicos con otras sociedades científicas.
Artículo 8
La Junta de Gobierno nombrará Socios de Honor a personas que hayan contribuido de forma destacada en cualquier área de conocimiento, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10b. Los Socios de Honor estarán exentos del pago de cuotas y gozarán de todos los derechos de los socios individuales.
Artículo 9
Serán socios corporativos cualquier centro de investigación público o privado, universidad, asociación, entidad o sociedad industrial que desee ayudar a los fines de la RSEQ y contribuya con una cuota al sostenimiento de la misma.
Artículo 10
La admisión de los distintos tipos de socios se realizará de acuerdo con el siguiente protocolo:
- Para la admisión de socios individuales será necesario enviar a la Secretaría de la RSEQ una solicitud avalada por dos socios. El Secretario General examinará e informará de las nuevas solicitudes en la reunión de la Junta de Gobierno más próxima a la fecha de la solicitud para someterlas a aprobación.
- La propuesta de Socio de Honor deberá ser apoyada como mínimo por 25 socios individuales y se comunicará, con antelación suficiente, a todos los miembros de la Junta de Gobierno, necesitando para su aprobación la mayoría simple de la Junta de Gobierno.
- El Equipo de Gobierno propondrá la consideración de Socio Corporativo a entidades que patrocinen las actividades de la RSEQ. La admisión de Socios Corporativos deberá ser aprobada en Junta de Gobierno.
Artículo 11
Los órganos de gobierno de la RSEQ son:
- La Junta General
- El Equipo de Gobierno
- La Junta de Gobierno
- Las Juntas de Gobierno de los Grupos
- Las Juntas de Gobierno de las Secciones Territoriales
Artículo 12
- El órgano supremo de la RSEQ es la Junta General, a la que tendrán acceso todos los socios y a la que la Junta de Gobierno deberá dar cuenta de su actuación. La Junta General podrá celebrarse en sesión ordinaria o extraordinaria.
- La Junta General ordinaria se convocará, al menos, una vez al año y se notificará con una antelación mínima de veinte días naturales a cada uno de los socios, con indicación expresa del orden del día.
- En la Junta General se realizará la intervención de las cuentas de la sociedad. En su caso, se verificará el escrutinio de voto de las elecciones estatutarias para la renovación de cargos de la Junta de Gobierno prevista en el artículo 14, proclamándose, a continuación, los elegidos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos por los socios presentes.
Artículo 13
- La Junta de Gobierno de la RSEQ es el órgano rector de la sociedad por delegación y en representación de la Junta General. Estará constituida por:
- El Presidente
- Dos Vicepresidentes
- El Secretario General
- El Tesorero
- El Editor General
- Ocho Vocales
- Los Presidentes de los Grupos que cuenten con al menos el 3 % de los socios.
- Los Presidentes de los Grupos mixtos que cuenten con al menos el 1,5 % de los socios.
- Los Presidentes de Secciones Territoriales que cuenten con al menos el 2 % de los socios.
- Los mínimos porcentuales para alcanzar la representación se redondearán a la decena más cercana. La situación de los Grupos Especializados y Secciones Territoriales se revisará en la primera Junta General de cada año.
- El Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero y el Editor constituyen el Equipo de Gobierno. Estos cargos son incompatibles con la Presidencia de Juntas de Gobierno de Grupos o Secciones Territoriales. Asimismo, las Presidencias de Grupos son incompatibles con las Presidencias de Secciones Territoriales.
- Los Presidentes de Grupos y Secciones Territoriales pueden delegar su representación en otros cargos de sus correspondientes agrupaciones, si bien en lo que respecta a votaciones en la Junta de Gobierno, a cada miembro le corresponderá únicamente un voto, con independencia de las representaciones que ostente en ese momento.
Artículo 14
Los miembros del Equipo de Gobierno (artículo 13b) y los Vocales ejercerán su función durante tres años, contados desde la preceptiva reunión anual de la Junta General. Cada miembro puede ser reelegido una vez para el mismo cargo de manera consecutiva. La renovación del Equipo de Gobierno se hará alternativamente en dos mitades: el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General y cuatro vocales se renovarán en un turno, mientras que un Vicepresidente, el Tesorero, el Editor y cuatro vocales se renovarán en el otro turno.
Artículo 15
Los miembros del Equipo de Gobierno y los Vocales se elegirán por votación según el siguiente procedimiento:
- Son elegibles todos los socios individuales.
- La Junta de Gobierno aprobará la puesta en marcha del proceso electoral, y se abrirá un plazo para la presentación de candidaturas, de acuerdo con el reglamento electoral aprobado por la Junta de Gobierno. Cada candidatura precisará del aval de 50 o más socios individuales.
- La Junta de Gobierno enviará a todos los miembros de la sociedad, con un mes de anticipación a la celebración de la Junta General, las listas de las candidaturas presentadas junto a las instrucciones precisas para ejercer el derecho de voto, que podrá ser anticipado por correo (ordinario o electrónico) o presencial.
- El escrutinio se efectuará en la reunión preceptiva de la Junta General, quedando a continuación constituido el nuevo Equipo de Gobierno.
Artículo 16
- Corresponde al Presidente representar a la Sociedad en todas sus relaciones con las autoridades, corporaciones, tribunales y particulares, y asegurará el contacto de la RSEQ con todas las demás entidades científicas y culturales de España y del extranjero, sin perjuicio de que, en casos concretos, la Junta de Gobierno pueda encomendar dichas funciones a comisiones constituidas al efecto. Asimismo, presidirá la Junta General y de Gobierno, y fijará el orden del día y dirigirá las deliberaciones de ambas, autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de sus acuerdos y ordenará los pagos.
- En caso de votaciones en las que se produzca empate, el Presidente ejercerá el voto de calidad.
- Junto con el resto del Equipo de Gobierno y los Vocales, el Presidente garantizará el funcionamiento de la RSEQ bajo el principio de unidad económica, operando con un único número de identificación fiscal.
- El Presidente podrá delegar cualquiera de sus tareas en los miembros del Equipo de Gobierno o los Vocales.
- El Presidente nombrará anualmente a los miembros de la Comisión de Premios de acuerdo con lo especificado en el correspondiente Reglamento de Premios aprobado por la Junta de Gobierno.
- En caso de cese o renuncia de alguno de los cargos del Equipo de Gobierno, estos serán provisionalmente ejercidos, a propuesta del Presidente, por otro miembro de dicho Equipo o por una vocalía hasta que tenga lugar la elección del cargo según se indica en los artículos 14 y 15.
Artículo 17
Corresponde al Secretario General levantar actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, cumplimentar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, dirigir la oficina administrativa de la Sociedad, certificar las altas de nuevos miembros, expedir certificaciones, custodiar los documentos de la Sociedad y supervisar la actividad científica y de difusión de los Grupos y Secciones Territoriales.
Las comunicaciones oficiales de socios, Secciones Territoriales y Grupos dirigidas al Equipo de Gobierno se realizarán por correo electrónico incluyendo, al menos, la dirección de Secretario General, quién será responsable de tramitarlas, informando, en su caso, a la Junta de Gobierno.
Artículo 18
Corresponde al Tesorero la recaudación y custodia de los fondos de la Sociedad. El Tesorero formulará periódicamente la cuenta de ingresos y gastos. Efectuará los pagos, conjuntamente con el Presidente o Secretario General, acordados por la Junta de Gobierno y presentará el balance económico anual a la Junta General. También supervisará, junto con el Presidente, las cuentas de los Grupos y Secciones Territoriales.
Artículo 19
Corresponde al Editor General presidir la Comisión de Publicaciones, que propondrá a la Junta de Gobierno para su ratificación en un plazo no superior al de dos meses tras su toma de posesión. La Comisión de Publicaciones tendrá a su cargo la edición de Anales de Química de la RSEQ.
Artículo 20
- El Presidente propondrá a la Junta de Gobierno para su ratificación, durante el primer año de su mandato trienal, los nombres de cinco miembros de la sociedad que formarán el Comité Asesor, elegidos de entre los socios que hayan ostentado la Presidencia o la Secretaría General o que hayan sido galardonados con la Medalla de Oro o el Premio a la Trayectoria Distinguida de la RSEQ. Los miembros del Comité Asesor no podrán formar parte de la Junta de Gobierno en ejercicio.
- Los miembros del Comité Asesor podrán asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, y asesorarán al Presidente en cualquier asunto, con especial énfasis en lo que se refieran a aspectos relacionados con la integridad ética profesional.
Artículo 21
El número mínimo de reuniones anuales de la Junta de Gobierno será de tres. Asimismo, podrá convocarse por petición expresa del Presidente o de una quinta parte de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 22
Se considerarán reuniones científicas de la RSEQ las que se organicen bajo los auspicios de la Junta de Gobierno, o de los Grupos o las Secciones Territoriales. La naturaleza, fecha y lugar de celebración serán decididos por los respectivos organizadores, aunque los Presidentes de Grupos o Secciones Territoriales deberán comunicar a la Junta de Gobierno con antelación suficiente las fechas de sus reuniones para garantizar su mejor coordinación.
Artículo 23
La RSEQ celebrará reuniones científicas de carácter general e interdisciplinar. En el año en el que se realice la reunión, esta se hará coincidir con la convocatoria de la Junta General. Estas reuniones tendrán lugar en cualquier punto de España. Su contenido concreto y duración serán determinados por la Junta de Gobierno y contará con la colaboración de todos los Grupos y de la Sección Territorial en la que se desarrolle la reunión.
Artículo 24
La RSEQ editará la revista de información de la Sociedad y de divulgación de temas de Química, con el nombre de Anales de Química de la RSEQ. La Comisión de Publicaciones redactará las normas de publicación correspondientes.
Artículo 25
Los recursos económicos de la RSEQ procederán de las cuotas de sus socios, ingresos por participación en publicaciones y las donaciones y subvenciones oficiales o privadas que para su sostenimiento le sean otorgadas.
Artículo 26
La Junta de Gobierno redactará y aprobará el presupuesto de ingresos y gastos con una periodicidad anual. El límite presupuestario vendrá fijado por los ingresos especificados en el artículo 25. Durante el primer trimestre del año, la Junta de Gobierno aprobará el balance de ingresos y gastos del año anterior. Este balance será presentado para su intervención y aprobación en la Junta General subsiguiente.
Artículo 27
La Junta de Gobierno fijará, a propuesta del Equipo de Gobierno, las cuotas anuales de los miembros de la sociedad.
Artículo 28
Las cuotas anuales se harán efectivas durante el primer trimestre de cada año. El impago de la misma antes de finalizar el año determinará la baja del socio, previo aviso al interesado.
Artículo 29
- Los Grupos definidos en el artículo 4 tendrán una Junta de Gobierno formada, al menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero cuyos cargos serán ocupados mediante un proceso electoral entre los socios de la RSEQ que pertenezcan al Grupo. La solicitud de constitución de un Grupo se dirigirá al Secretario General, debiendo contar con cien o más socios que lo avalen y se comprometan a formar parte del mismo. Los Grupos podrán tener un Reglamento propio en consonancia con estos Estatutos y que, en cualquier caso, será remitido para su aprobación a la Junta de Gobierno de la RSEQ.
- Los Grupos podrán incluir una cuota adicional a la cuota general de la RSEQ. Dicha cuota propia será administrada por su Junta de Gobierno, una vez le sea transferida por la Tesorería de la RSEQ. Asimismo, recibirán una subvención anual en función del número de sus miembros y de las actividades
- que desarrollen. Para ello, sus Presidentes comunicarán en el último trimestre del año al Secretario General y al Tesorero, para su posterior información en Junta de Gobierno, un proyecto de las actividades programadas, así como una memoria de las actividades realizadas en ese año, su balance contable y la justificación de los gastos realizados.
- En el caso de los Grupos especializados mixtos de la RSEQ y otra sociedad científica (artículo 4b), se contabilizará el número total de sus socios sumando los de ambas sociedades (excepto aquellos que pertenezcan a ambas, que solo contabilizarán una vez) para el cálculo de los mínimos que se requieren para su constitución.
Artículo 30
- Las Secciones Territoriales definidas en el Art. 5 tendrán una Junta de Gobierno formada, al menos, por un Presidente, un Secretario y un Tesorero cuyos cargos serán ocupados mediante un proceso electoral entre los socios de la RSEQ que pertenezcan a la Sección. La solicitud de constitución de una nueva Sección Territorial se dirigirá al Secretario General y vendrá avalada por ochenta o más socios procedentes del entorno geográfico que definirá a dicha Sección (salvo en el caso de las Islas Canarias y las Islas Baleares, que no requerirán un mínimo de socios). Las Secciones Territoriales podrán tener un Reglamento propio en consonancia con estos Estatutos y que, en cualquier caso, será remitido para su aprobación a la Junta de Gobierno de la RSEQ.
- Las Secciones Territoriales podrán constituir Secciones Locales dentro de su ámbito geográfico con una estructura similar a la de las Secciones Territoriales. Los Presidentes de las Secciones Locales formarán parte de la Junta de Gobierno de la correspondiente Sección Territorial.
- Las Secciones Territoriales se financiarán en función del número de socios y de las actividades que desarrollen. Para ello, sus Presidentes comunicarán en el último trimestre del año al Secretario General y al Tesorero, para su posterior información en Junta de Gobierno, un proyecto de las actividades programadas, así como una memoria de las actividades realizadas en dicho año, su balance contable y la justificación de los gastos realizados.
Artículo 31
Las modificaciones en los reglamentos de Grupos y Secciones Territoriales que impliquen cambios en su denominación, ámbito científico o demarcación territorial deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno de la RSEQ. Las modificaciones en la composición de las Juntas de Gobierno resultantes de sus procesos electorales o por cese de alguno de sus miembros deberán ser comunicadas al Secretario General.
Artículo 32
- Los Grupos y Secciones Territoriales que al comienzo de un año natural no alcancen los mínimos establecidos en el artículo 13 para su representación en la Junta de Gobierno, dispondrán de dicho año para alcanzarlos. En caso contrario podrán continuar con su actividad si bien no contarán con representación en la Junta de Gobierno.
- Los Grupos o Secciones Territoriales que al comienzo de un año natural no alcancen los mínimos establecidos en los artículos 29a o 30a, respectivamente, dispondrán de dicho año para alcanzarlos. En caso contrario, la Junta de Gobierno decidirá sobre su continuidad o unión con otros Grupos o Secciones Territoriales.
- Los Grupos o Secciones Territoriales podrán unirse a otros homólogos para alcanzar el número de socios mínimo establecido en el artículo 13 para disponer de representación en la Junta de Gobierno. Dicha asociación puede realizarse a efectos de creación de un nuevo Grupo o Sección Territorial común o exclusivamente a efectos de representación sindicada. En cualquier caso, estas agrupaciones deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.
Artículo 33
Para modificar estos Estatutos será necesario presentar una petición razonada y suscrita por al menos 100 socios individuales. La Junta de Gobierno someterá esta propuesta a discusión y aprobación por mayoría de una Junta General extraordinaria convocada a este fin, remitiendo previamente a los socios las propuestas de modificación.
Artículo 34
Para disolver la Sociedad será necesario contar con una mayoría de dos tercios de los socios en una Junta General Extraordinaria convocada a este fin a propuesta de la Junta de Gobierno o previa petición razonada y suscrita por la mitad de los socios, como mínimo. Disuelta la Sociedad, todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que resultasen después de satisfechas las deudas, si las hubiere, pasarían a ser propiedad de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Complutense de Madrid.
Primera
Quedan derogados los anteriores Estatutos de la RSEQ.
Segunda
Para todo lo no especificado en los presentes Estatutos, la actuación de la RSEQ se remite a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y las demás disposiciones generales que le afecten.
Primera
Se prorroga en el desempeño de sus funciones a los cargos electos de la Junta de Gobierno de la RSEQ hasta completar el periodo de tres años, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14. Asimismo, se prorrogan en el desempeño de sus funciones a los cargos electos de la Juntas de Gobierno de los Grupos Especializados y de las Secciones Territoriales hasta completar sus actuales mandatos.
Segunda
El periodo de transitoriedad para el cumplimiento de los mínimos establecidos en los artículos 13a, 29 y 30 para la representación en Junta de Gobierno y Constitución de Grupos y Secciones Territoriales será de un año a partir de la fecha de aprobación de estos Estatutos.